En los medios de comunicación se observa grandes confusiones en cuanto al estatus jurídico de las áreas protegidas, como se nota en un artículo publicado ayer* (10/05/11) que expone los lineamientos del Plan de Desarrollo Turístico Comunitario actual, y las opiniones del Ministerio de Turismo, Ministerio de Medio Ambiente y de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (Asonahores) sobre las políticas en vigor para el desarrollo turístico de la Isla Saona y de la isla Catalina. Es importante recordar y aclarecer que las áreas protegidas benefician de un régimen legal de protección especial para asegurar su conservación y salvaguardar su biodiversidad.
Protección Constitucional
Como lo indica claramente el artículo 16 de la Carta Magna, la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por Ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.
Áreas Protegidas: bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles
La Ley 202-04 sobre las Áreas Protegidas define el Sistema Nacional de Áreas Protegidas como el conjunto de espacios terrestres y marinos del territorio nacional que han sido destinados a protegidos y conservados. Estas áreas tienen carácter definitivo y comprenden los terrenos pertenecientes al Estado que conforman el Patrimonio Nacional de Áreas Bajo Régimen Especial de Protección y aquellos terrenos de dominio privado que se encuentren en ellas, así como las que se declaren en el futuro.
Como lo declaran la Ley 202-04 y la Constitución, las áreas protegidas son bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles, términos que se definen de la manera siguiente:
- Los bienes inalienables no se pueden enajenar válidamente. Los espacios reconocidos como áreas protegidas no pueden ser transferidos en propiedad a ningún individuo, Estado, nación o ciudadano de otro país bajo ninguna circunstancia, en virtud de su inalienabilidad. Esos bienes son fuera del comercio.
- Son bienes que no pueden ser objeto de embargo.
- Y las áreas protegidas son bienes que no pueden ser afectados por la prescripción.
Áreas Protegidas: Públicas o Privadas
Las áreas protegidas pueden ser públicas o privadas, las áreas de carácter público hacen parte del Patrimonio Nacional, son propiedad del Estado. Las áreas protegidas privadas son declaradas mediante Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a solicitud de sus propietarios si cumplen con los objetivos de conservación y con los requisitos requeridos; y el Estado debe garantizar el derecho de propiedad sobre estas áreas, a través de incentivos y el uso de instrumentos financieros como el pago por servicios ambientales. Los propietarios de estas áreas deberán dotarlas de un plan de manejo aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente.
En consecuencia las propiedades privadas pueden constituir áreas protegidas, pero el estado privado de esos terrenos no significa que son transferibles y que se puede derogar a su inalienabilidad. La confusión que existe sobre el estatus jurídico de las áreas protegidas está alimentada por los incumplimientos que a veces se producen durante el proceso de declaración de las áreas protegidas. Cuando se declara área protegida un terreno por interés nacional o porque la categoría de manejo lo exija, y que pertenece a una persona o entidad privada, el Estado debería declararlo de utilidad pública y adquirirlo a través de compra o permuta. Ahora bien, muchas veces el proceso de adquisición por el Estado de la propiedad no se realiza, lo que provoca una situación compleja en la cual existen todavía terrenos privados en el perímetro de áreas protegidas.
La Isla SAONA
La Isla Saona hace parte del Parque nacional del Este. El Parque Nacional del Este es un área protegida, administrada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y se encuentra bajo protección desde la promulgación del Decreto número 1311 del 16 de septiembre del 1975.
Los objetivos de manejo de la categoría "Parque Nacional" son: proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas de gran relevancia ecológica o belleza escénica, con cobertura boscosa o sin ella, o con vida submarina, para provecho de las presentes y futuras generaciones, evitar explotaciones y ocupaciones intensivas que alteren sus ecosistemas, proveer la base para crear las oportunidades de esparcimiento espiritual, de actividades científicas, educativas, recreacionales y turísticas. En los parques nacionales están permitidos los siguientes usos (artículo 14 de la Ley 202-04) :
- investigación científica, educación, recreación, turismo de naturaleza o ecoturismo,
- infraestructuras de protección y para investigación,
- infraestructuras para uso público y ecoturismo en las zonas y con las características específicas definidas por el plan de manejo y autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
La Isla CATALINA
La Isla Catalina pertenece a la categoría de los monumentos naturales, esta área fue creada mediante el Decreto 305-95, incluido en el Decreto 233-96. Los monumentos naturales son áreas que contengan uno o más rasgos naturales específicos o naturales-culturales que posean un valor sobresaliente o único debido a su rareza intrínseca, a sus cualidades estéticas representativas o a su significación natural-cultural.
La ley de Áreas Protegidas tiene varias incongruencias, como por ejemplo la denominación la categoría III a la cual pertenece la isla Catalina, la denomina como "Monumento Natural" y también como "Área de Protección Especial", pues suponemos que las acciones de manejo de la categoría "Área de Protección Especial" se aplican a los monumentos naturales. Entonces, los usos permitidos en las áreas reconocidas como monumento natural serían:
- la investigación científica, educación, recreación, turismo de naturaleza o ecoturismo,
- infraestructuras de recreo, protección e investigación,
- infraestructuras para uso público y ecoturismo con las características específicas definidas por su plan de manejo y autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente,
- así como los usos y actividades tradicionales, de acuerdo al plan de manejo y la zonificación.
Analizando los usos autorizados por la ley en los parques nacionales y en los monumentos naturales, podemos concluir que el desarrollo de infraestructuras para recibir y hospedar una gran cantidad de turistas en esas islas es contrario a las actividades permitidas en estas áreas protegidas y a sus objetivos de conservación.
Fuentes: Periódico Listín Diario, La Constitución de la República Dominicana, La Ley 64-00, La Ley 202-04, y Las directrices para la aplicación de las categorías de gestión de Áreas Protegidas de la UICN.
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